Resumen: El Tribunal enumera diversas resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que analizan la naturaleza del llamado auto de procedimiento abreviado y concluye afirmando que el contenido delimitador que tiene el auto de transformación para las acusaciones, se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas imputadas, no a la calificación jurídica que haya efectuado el Instructor, a la que no queda vinculada la acusación sin merma de los derechos de los acusados, porque no hay indefensión si el condenado tuvo ocasión de defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho que componen el tipo de delito señalado en la sentencia.
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de estafa a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 12 € .
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad de la sentencia y del juicio por falta de citación del acusado, y subsidiariamente error en la valoración de la prueba solicitado la libre absolución.
La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia absolviendo al acusado y concluyendo que el relato de hechos probados que contiene la sentencia, y que se acepta en la alzada, es absolutamente neutro y sin relevancia penal alguna, sin que en ese caso sea posible la integración del factum con datos extraídos de la motivación de la sentencia, que, en este caso, tampoco concurre
Resumen: Se cuestiona la validez constitucional del auto de entrada y registro respecto de tres inmuebles vinculados a los acusados. Las defensas interesaban su nulidad por insuficiencia de indicios y falta de motivación, alegando vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria. La sentencia analiza esta cuestión como prejudicial y determinante del fallo, al ser la fuente originaria de toda la prueba incriminatoria posterior. Se recuerda que la autorización de entrada y registro exige que esté sustentada en indicios objetivos, concretos, verificables y referidos a un delito grave, exteriorizados en el auto judicial, de forma que sean controlables jurisdiccionalmente. Se subraya, además, el cumplimiento de los principios de judicialidad, excepcionalidad y proporcionalidad, con expresa motivación de la necesidad de la medida. El Tribunal constata graves déficits en la motivación y base indiciaria, entre ellos: 1. La investigación se apoya en denuncias y llamadas anónimas no contrastadas, sin detallar las investigaciones policiales que supuestamente las corroboran. 2. No se realizan vigilancias en el establecimiento donde, según la llamada, se vendía la droga. 3. No se identifica adecuadamente la construcción ilegal ni se acredita su vinculación real con los acusados. 4. Se menciona la pertenencia a un clan familiar sin aportar datos objetivos. 5. Las vigilancias en el inmueble afectan al bloque en general, no al domicilio concreto de los acusados, y la sustancia intervenida a terceros ni siquiera fue testada in situ. Todo ello revela que el auto judicial se apoyó más en sospechas policiales que en verdaderos indicios, convirtiendo la resolución en un acto de fe, prohibido por la jurisprudencia. La consecuencia jurídica es la nulidad radical de las entradas y registros, por vulneración del art. 18.2 CE, y la consiguiente extensión de la nulidad a las pruebas derivadas (doctrina de los frutos del árbol envenenado), al no concurrir descubrimiento inevitable ni fuente independiente. Declarada la nulidad de la prueba esencial de cargo, desaparece el soporte probatorio del relato fáctico, lo que impone la absolución de los acusados por los delitos de tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas, con declaración de oficio de las costas, atendiendo al principio de presunción de inocencia y al carácter irremediable del déficit probatorio causado por la vulneración constitucional.
Resumen: Confirma la condena de los dos acusados por un delito de agresión sexual con penetración vaginal y bucal. Se alega preclusión del plazo se seis meses de instrucción, solicitando la nulidad de todo lo actuado. Sin embargo, ello no determina la nulidad ni que proceda el sobreseimiento libre de la causa, sólo impone que no pueda validarse las diligencias de investigación que se practiquen con posterioridad, sin alcanzar la tacha a las que, acordadas dentro del plazo legal, se incorporaran al procedimiento con posterioridad, así una declaración extemporánea del encausado cuando, antes de la terminación de la investigación, supo de la existencia del procedimiento, su condición de investigado y de los derechos que le asisten como tal puede ser una irregularidad procesal, pero no genera nulidad. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Se impugna el registro domiciliario al ser realizado con la autorización de la medre del investigado, comoradora de la vivienda. Si el investigado esta preso o detenido deberá practicarse en su presencia, sino lo está basta con la presencia de alguno de los moradores, siempre que éste no tenga intereses contrapuestos al encausado. No se aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso de leyes con un delito continuado societario a la pena de prisión de dos años y siete meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del CP para caso de impago, inhabilitación especial para el desempeño de cargo de administrador durante el mismo tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular. La representación procesal del acusado interponer recurso de apelación alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales, porque en el auto de apertura de juicio oral se excluyeron las operaciones vinculadas. Considera que los hechos son constitutivos de un delito del artículo 290, y solicita la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. El ministerio fiscal interpone recurso de apelación. La Audiencia Provincial desestima los recursos de apelación, y confirma la sentencia.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito leve de amenazas y le absuelve de un delito de obstrucción a la justicia. Acusada que dirige palabras y gestos amenazantes hacia su esposo cuando ambos coinciden a la salida del juzgado en el que ambos acaban de declarar en el seno de un proceso de divorcio conflictivo. Delito leve de amenazas y delito de obstrucción a la justicia. Propósito que guían las palabras y gestos amenazantes, enmarcado en las malas relaciones familiares de base existentes entre la autora y el destinatario de los mensajes. No se acredita que las amenazas se profirieran como represalia por su actuación procesal o para forzar un cambo en la formulación de sus pretensiones. Prescripción del delito. Acusación por delito menos grave y condena por delito leve. El plazo de prescripción será el correspondiente al delito leve. Interrupción de los plazos de prescripción. Actividad procesal necesaria para el curso del proceso con efectos interruptivos de la prescripción.
Resumen: La declaración del investigado recurrente cuanto la instrucción ya ha concluido, provoca un evidente riesgo de indefensión, dado que, una vez practicada la declaración, no habría posibilidad de que el investigado o su defensa interesaran la práctica de diligencias de descargo ante la referida finalización. La declaración de los apelantes se ha practicado con infracción de las normas del procedimiento, y ha generado a los mismos indefensión, por lo que procede la declaración de nulidad de tales declaraciones. Esta actuación extemporánea en la investigación tampoco es inconveniente para que las fuentes de prueba indebidamente incorporadas a la investigación puedan ser aportadas en forma al juicio oral, pues la extemporaneidad de su incorporación a la instrucción no comporta su invalidez para el enjuiciamiento. Nulidad de la incorporación de nuevos investigados una vez vencido el plazo de investigación.
Resumen: El Tribunal afirma que el derecho fundamental de defensa que proclama el art 24 de la CE exige la necesidad de que, para que pueda acusarse a una persona por la comisión de una conducta delictiva, en el proceso penal abreviado, es preciso que previamente, es decir, en fase de instrucción, haya sido declarada judicialmente imputada, otorgándosele la posibilidad de participar en la fase instructora, de tal forma que la instrucción judicial ha de seguir asumiendo su clásica función de determinar la legitimación pasiva y , como consecuencia de ello, se le debe informar acerca del objeto del proceso penal, en todo aquello que le pueda afectar, lo que constituye un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa para que, una vez informado de los hechos punibles, pueda ejercitar con plenitud su derecho de defensa cara al juicio oral, formulando su calificación alternativa y planteando los medios de prueba que a su derecho estime pertinente
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa. Nulidad determinada por la falta de citación en legal forma para el acto de juicio. El derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial, debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte. La especial trascendencia de la diligencia de citación a juicio en cuanto comporta la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. Inexistencia de la debida constancia documental de la recepción de la citación a juicio.
Resumen: El Tribunal recuerda que lo que se sanciona es la ayuda intencionada, con y sin ánimo de lucro, a la vulneración por los inmigrantes ajenos a la Unión Europea, de la normativa legal reguladora de su entrada, tránsito y permanencia en territorio español, con la finalidad de respetar la unidad del Derecho Europeo en una materia de interés común, como es el control de los flujos migratorios. No obstante, el precepto sigue estando encuadrado bajo la rúbrica relativa a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, presididos por el derecho a la preservación de su dignidad, lo que impide prescindir de una suficiente consideración a este bien jurídico, por lo que será preciso que las circunstancias que rodean la conducta permitan apreciar la existencia de alguna clase de riesgo relevante para tales derechos como consecuencia de la conducta típica. En este mismo sentido, se prevé la no punibilidad cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria. Y en la misma línea la agravación de la pena cuando se ponga en peligro la vida de las personas que sean sujeto pasivo de la infracción o se hubiere creado el peligro de causación de lesiones graves.
